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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Recurso De Súplica
El que se interpone contra las resoluciones incidentales de los tribunales superiores, pidiendo ante ellos mismos su modificación o revocación.
Recurso De Súplica
(Ossorio) Designación de cortesía judicial que, en algunas legislaciones procesales, se asigna al recurso de reforma o de reposición (v.) que se interpone ante los tribunales superiores: el de apelación o casación.
Recurso En Materia De Previsión Social
(Ossorio) Dentro del sistema jubilatorio argentino, se ha establecido que las resoluciones de las cajas son susceptibles de recurso de revocatoria y de apelación en subsidio ante la Comisión Nacional de Previsión Social, y las dictadas por ésta son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Además, por desición de la Corte Suprema de Justicia, se admite el recurso de queja ante dicha Cámara, por el retardo o falta de resolución en que incurran los organismos previsionales.
Recurso Extraordinario
(Ossorio) Es definido por J. R. Podetti como el que se concede ante el tribunal superior, con carácter excepcional y restrictivo, generalmente con el fin de asegurar la uniforme aplicación de la Constitución nacional o provincial, o de la ley. Señala, como recursos de esta clase, el de inconstitucionalidad, el de casación (por inaplicabilidad de ley o de doctrina legal, o por quebrantamiento de forma) y el de revisión (v.).
Recurso Extraordinario De Nulidad Notoria
(Couture) I. Definición. Medio de impugnación de las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, no susceptibles de tercera instancia, emanadas normalmente de los Tribunales de Apelaciones, dirigido a invalidar sus efectos por decisión de la Suprema Corte, cuando ha existido falsedad en algún en algún fundamento esencial y determinante de la sentencia o en ella se ha infringido una ley. II. Ejemplo. "De las sentencias de tercera instancia... habrá el recurso extraordinario de nulidad notoria" (CPC., 677). III. Indice. CPC., 677*, 1041. IV. Etimología. Véase Nulidad; Recurso. V. Traducción. Omissis.
Recurso Gubernativo
(Ossorio) En el Derecho Inmobiliario español, el que se interpone, ante el presidente de la Audiencia Territorial, contra la calificación de un registrador de la propiedad, si impide, por los defectos que señala en los títulos, la inscripción que el recurrente pretenda.
Recurso Jerárquico
(Ossorio) Se conoce también en algunos países y épocas como recurso de alzada (v.). Se está ante una de las especies del recurso administrativo, cuando se acude ante el superior del que ha dictado una resolución que se impugna o por un acto perjudicial no revocado por él mismo, pese al interpuesto recurso de reposición (v.). En ciertos países como la Argentina, el planteamiento del recurso jerárquico no resulta siempre obligado, porque, por la imperfecta organización de la vía contencioso-administrativa, se permite la demanda directa ante la jurisdicción ordinaria.
Recurso Judicial
(Ossorio) En sentido amplio, cualquiera que quepa interponer contra las resoluciones de los jueces o tribunales. | En enfoque restringido a ciertos regímen inmobiliarios, el que se interpone, por la vía de jurisdicción contenciosa ordinaria, contra las calificaciones de registro, cuando se impugne su validez o su nulidad.
Recurso Ordinario
(Ossorio) Es definido por J. R. Podetti como aquel que se concede ante el mismo juez o ante el tribunal de apelación para reparar omisiones, errores o vicios de procedimiento o de juicio y que constituyen trámites comunes o medios de impugnación normales en contra de las desiciones judiciales. Señala, como recursos de esta clase, los de aclaración o aclaratoria revocación, apelación, nulidad y el de queja (v.).
Recurso Por Infracción De Ley
(Ossorio) Con tecnicismo impugnable, por mezclar en una denominación dos especies bastante distintas en los recursos de casación (v.), el Código de Justicia Militar argentino lo reconoce en dos casos diferentes: 1º) cuando se haya infringido la ley en las sentencias definitivas de los consejos de guerra; 2º) cuando haya habido quebrantamiento de forma en el juicio. El primer aspecto garantiza el fondo; el segundo, el procedimiento.
Recurso Por Innovación O Atentado
(Couture) Véase Innovación.
Recursos
(Cabanellas) Bienes. Medios, elementos. Tretas, ardides, expedientes. Provisiones. Posibilidades. Subsidios.
Recursos
(Ossorio) Bienes de toda índole. | Más en concreto, dinero. | Subsidios o subvenciones. | Elementos o medios. | Sagacidad o posibilidades para un acto proceder.
Recusable
(Ossorio) Susceptible de recusación (v.), por incurso en algunas de las causas legales para ello.
Recusacion
(Cabanellas) Acción o efecto de recusar; esto es, el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.
Recusacion
(Couture) I. Definición. 1. Facultad acordada a los litigantes para provocar la separación del juez o de ciertos auxiliares de la jurisdicción, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando media motivo de impedimento o sospecha determinado en la ley, reconocido por el mismo juez o debidamente justificado por el recusante. --2. Acto procesal mediante el cual el litigante provoca el alejamiento del juez del conocimiento de un asunto en el cual su intervención ha sido impugnada por el recusante. II. Ejemplo. 1. "Los Jueces se inhiben de conocer en los juicios por impedimento o recusación legalmente admitida" (CPC., 783). --2. "El procedimiento en el incidente de recusación será el mismo establecido para la recusación de los Jueces" (CPC., 815). III. Indice. CPC., 280, 416, 417, 418, 419, 578, 579, 580, 581, 643, 644, 647, 783, 785, 786, 788, 791, 792, 793, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801,802, 803, 804, 806, 807, 808, 809, 810, 811, 812, 813, 815, 818, 819, 822, 823, 824, 827. IV. Etimología. Voz culta, del latín recusatio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo recuso, -are "recusar", derivado de causa, -ae "causa". Se trata de uno de los términos jurídicos compuestos concausa que expresaban las diversas relaciones posibles de una persona con un proceso, como accusare, excusare etc. Aquí se trata de una composición con el prefijo re- que expresa rechazo o repudio. V. Traducción. Francés, Récusation; Italiano, Ricusazione; Portugués, Recusa; Inglés, Recusation, Challenge; Alemán, Ablehnung.
Recusación
(Ossorio) Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar la causa, pero lo corriente es que se haga alegando que el recurso se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado, quien la haya promovido estará obligado a probarlo. La recusación puede igualmente recaer sobre secretarios, fiscales, peritos, testigos en procedimiento criminal y jurados en los países que admiten esa forma de juicio. Las causas de recusación habituales son el parentesco, tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el recusado, mantener relaciones económicas y laborales con él, tener interés en la causa, haber litigado o estar litigando con el recusante, haber intervenido en el litigio con agún otro carácter, haber presentado denuncia o sostenido acusación contra quien sea objeto de la recusación.
Recusación
Acción o efecto de recusar. Petición de que el Tribunal se abstenga del conocimiento de la causa por la concurrencia de determinados motivos que ponen en peligro su imparcialidad//Facultad reconocida en un proceso a las partes para no aceptar que sea determinado Juez el que de él se encargue, en virtud de obrar algún impedimento o haber alguna razón que haga dudar de su imparcialidad. // Es el acto por el cual alguna de las partes solicita al funcionario dejar de conocer un proceso, por existir algún impedimento legal.
Recusado
(Ossorio) El que ha sido objeto de una recusación (v.) aceptada. | El que lo es de la que está en trámite. (V. RECUSANTE.)
Recusante
(Couture) I. Definición. Dícese de quien ha deducido recusación contra un juez o un auxiliar de la justicia. II. Ejemplo. "Siempre que (la recusación) sea desistimada, será condenado el recusante en las costas" (CPC., 812). III. Indice. CPC., 415, 417, 419, 795, 796, 800, 801, 804, 812. IV. Etimología. Véase Recusación. V. Traducción. Véase Recusación.
Recusante
(Ossorio) Quien plantea una recusación (v.).
Recusante
(Cabanellas) El que recusa; esto es, la persona que solicita, de acuerdo con las disposiciones legales, que un juez, magistrado o funcionario judicial se separe o se abstenga del conocimiento de un asunto por no ofrecerle garantías de imparcialidad.
Recusar
Poner tacha legítima a jueces, peritos, testigos, para que no actúen en el procedimiento, en el que han sido llamados a intervenir.
Red
(Ossorio) Organización clandestina, como red de espionaje. | Conjunto de agentes comerciales. | Sistema de comunicaciones de una país, como la red telefónica o la ferroviaria (Dic. Der. Usual).
Redacción
(Ossorio) Acción y resultado de articular o exponer lo pertinente sobre un hecho, una cuestión, una idea o fantasía. La de resoluciones judiciales, la de sentencias en especial, incumbe al juez en los tribunales unipersonales y al ponente en los colegiados, aunque no deja de haber corruptelas al respecto, con descargo en inferiores en casos poco complejos.
Redada
(Ossorio) Conjunto de maleantes ogente de mal vivir, simplemente sospechosos, que la policía detiene más o menos simultáneamente.
Redarguir
(Ossorio) Retorcer un argumento para que perjudique a quien primeramente se valió de él. | Refutar.
Redargüir
(Cabanellas) Volver un argumento contra quien lo expone. Impugnar por algún vicio o defecto; en especial, señalar la falsedad, error o ineficacia de los documentos presentados en juicio.
Redde Caesari, Quae Sunt Caesaris, Et Quae Sunt Dei, Deo
Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios.
Redde Rationem
Da cuenta o razón de tu manera de obrar.
Reddet Unicuique Secundum Operam Ejus
Premiar a cada uno según sus obras. Frase tomada del Evangelista San Mateo 16.27.
Redeamus Ad Rem
Volvamos al asunto. Se usa cuando se quiere cortar de golpe una digresión enojosa.
Redemptio Ab Hostibus
Redención de los enemigos. El que redimía o rescataba mediante precio a un prisionero o ciudadano romano, adquiría el mancipium sobre éste, entre tanto no hubiera reembolsado el precio de rescate. Pampaloni demuestra que en todos los textos del Código y del Digesto que hacen referencia a esta relación, se ha substituido la mención de la causa mancipii por la idea de una especie de prenda o de ius retentionis (derecho de retención)
Redencion
(Cabanellas) Acción o efecto de redimir. Recurso, remedio. En lo teológico, la salvación del género humano por el sacrificio de Cristo en la Cruz. (v. Deicidio.) Antiguamente se decía del rescate de la esclavitud por el cautivo mediante cierto precio, o el acto de recuperar la libertad perdida. A METALICO. Hasta el establecimiento, en España, de la prestación personal ineludible (salvo exención legal o sorteo) del servicio militar obligatorio, la redención a metálico permitía, abonando al Estado una suma (inicialmente de 2,000 pesetas, y luego de 1,500), eximirse de ser soldado. DE CENSOS. Acto jurídico en virtud del cual, abonándose el precio o capital que por convenio o ley corresponda al censualista, obtiene el censatario la liberación de la propiedad gravada. DE LAS PENAS POR EL TRABAJO. Sistema que permite cumplir las condenas, de manera abreviada, mediante el trabajo del reo o del perseguido.
Redención
(Ossorio) Liberación de carga, gravamen, obligación, condena o cautiverio; por lo general, contra una suma de dinero. | En lo teológico, la salvación de los hombres por el sacrificio de Cristo en la Cruz.
Redención De Censos
(Ossorio) Desembolso convenido o legal que le permite al censatario liberar la carga de un censo (v.) que pesaba sobre un predio suyo.
Redención De Las Penas Por El Trabajo
(Ossorio) Sistema surgido con motivo de la guerra de España (1936-1939), para que los prisioneros o perseguidos políticos recluidos en cárceles o campos de concentración pudieran abreviar su cautiverio realizando, por salario vil o sin otra recompensa que el sustento, las obras, por lo general ingratas y duras, que se les ordenaran. El régimen subsistió larguísimos años y se aplicó a obras suntuarias, como la conocida por el Valle de los Caídos.
Redención De Servidumbres
(Ossorio) Entrega de una suma de dinero o prestación económica equivalente, por el titular del predio sirviente al del fundo dominante, para que en lo sucesivo desaparezca la servidumbre (v.) que a favor del segundo pesaba sobre el primero. Cuando la liberación no es por precio, no hay redención, sino renuncia o donación. Cabe también la prescripción liberatoria.
Redescuento
(Cabanellas) Operación mercantil consistente en un nuevo descuento sobre valores que han sido ya objeto de deducción análoga por el pago antes del vencimiento.
Redescuento
(Ossorio) En las operaciones comerciales, segundo descuento por valores que hayan sido objeto de una quita para abonarse antes del vencimiento, diferencia que es el interés ganado por quien por redescuenta
Redhibicion
(Cabanellas) Nulidad de la venta, o restitución del precio dado, cuando la cosa vendida o transmitida por título oneroso tuviera defectos ocultos, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que, de haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.
Redhibición
(Ossorio) En el Derecho Romano de los primeros tiempos, la redhibitio era la restitución de un esclavo, por el comprador, al antiguo dueño, si los ediles curules lo autorizaab. | Desde Justiniano, resolución de la compraventa por el comprador, que pide la devolución del precio por él pagado, bien por algún vicio de aquélla o por haber quedado sujeta a la aprobación ulterior del adquirente. | Hoy, con sentido inspirado en el criterio anterior, la nulidad de la compra por vicios rehibitorios (v.).
Redhibir
(Cabanellas) Resolver o deshacer la venta, por iniciativa del comprador, al descubrir un defecto oculto de la cosa; con la obligación, para tal fin, de restituir ésta y poder así recuperar el precio pagado, o liberándose de esta obligación si estuviere pendiente.
Redhibitorio
Defecto o vicio oculto en la cosa vendida que la hace impropia para el uso a que se la destina, o que disminuye de tal modo su valor que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella, y del cual surge la obligación del saneamiento en la compra-venta.
Redhibitorio
(Ossorio) Propio de la redhibición (v.); tal, la acción rehibitoria (v.).
Redimir
(Ossorio) Efectuar una redención (v.).
Redimir
(Cabanellas) Librar de la esclavitud. Rescatar por precio al cautivo o prisionero. Comprar nuevamente lo vendido antes o lo enajenado o perdido de otra forma. Dejar libre una cosa de hipoteca, prenda u otro gravamen. Tanto puede decirlo el acreedor o titular que cancela su derecho como el deudor u obligado que se libera de la prestación, garantía o sujeción. Extinguir una obligación; liberarse de ella. Salvar de culpa o condena. Concluir con males materiales o morales. (v. Redención.)
Redirse
(Ossorio) Entregarse al enemigo. (V. RENDIR.)
Redito
(Cabanellas) Interés. Renta. Beneficio. Utilidad. Rendimiento.
Rédito
Renta, utilidad o beneficio renovable que rinde un capital.
Rédito
(Ossorio) Interés que devenga una suma de dinero. | Renta o ingresos. | Utilidad. | En la Argentina, los réditos eran el impuesto por las utilidades o sobre los ingresos de muy variada índole, actualmente llamado impuesto a las ganancias.
Reditos
(Couture) I. Definición. Frutos civiles, periódicos, de un capital; intereses. (Véase Intereses). II. Ejemplo. "La sentencia que contenga condenación de... réditos... fijará la cantidad de la condenación si resultare líquida" (CPC., 478). III. Indice. CPC., 478. IV. Etimología. Del italiano reddito, cultismo porcedente del latín tardío. *redditum, forma neutra sustantivada de *redditus, -a, -um, participio pretérito de reddo, -ere "devolver, rendir" (compuesto de re- y de do, dare "dar"). Es uno de los participios sustantivados referentes a operaciones con dinero, frecuentes en esa época tardía, como debitum, creditum, depositum, etc. V. Traducción. Francés, Revenus; Italiano, Redditi; Portugués, Rendimentos; Inglés, Proceeds; Alemán, Zinsen.
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Humor Lexivox humor

A los 9 años, Pepito comparece ante el tribunal acusado de violar a una preciosura de 18. En plena audiencia, el juez le pregunta a la abogada:

—¿Qué puede decir a favor de su defendido, doctora?

La abogada le baja los pantalones a Pepito, le coge el pipí y se lo muestra al magistrado:

—Mire que tamañito tiene, señor juez. ¿Cómo van a acusar a este niño de semejante delito? ¡Mírelo! ¿Ud. cree que con una cosita tan pequeñita se puede violar a una mujer?

Y Pepito le murmura al oído:

—¡Doctora, no me lo siga sobando que perdemos el juicio!

Sonreir otro poco...

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